- Cuando sean distintos, las autoridades competentes, el punto de contacto único y los CSIRT del mismo Estado miembro cooperarán entre sí respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva.
- Los Estados miembros velarán por que sus CSIRT o, si procede, sus autoridades competentes, reciban las notificaciones sobre los incidentes significativos en virtud del artículo 23 y los incidentes, las ciberamenazas y los cuasiincidentes en virtud del artículo 30.
- Los Estados miembros velarán por que sus CSIRT o, si procede, sus autoridades competentes informen a su punto de contacto único sobre las notificaciones de incidentes, ciberamenazas y cuasiincidentes presentadas en virtud de la presente Directiva.
- Con el objetivo de garantizar que los cometidos y las obligaciones de las autoridades competentes, los puntos de contacto únicos y los CSIRT se cumplen de manera efectiva, los Estados miembros garantizarán, en la medida de lo posible, una cooperación adecuada entre dichos organismos y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, las autoridades de protección de datos, las autoridades nacionales con arreglo a los Reglamentos (CE) n.° 300/2008 y (UE) 2018/1139, los organismos de supervisión con arreglo al Reglamento (UE) n.° 910/2014, las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554, las autoridades nacionales de reglamentación con arreglo a la Directiva (UE) 2018/1972, las autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2557, así como las autoridades competentes con arreglo a otros actos jurídicos sectoriales de la Unión en dicho Estado miembro.
- Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes con arreglo a la presente Directiva y sus autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2557 cooperen e intercambien periódicamente información sobre la identificación de entidades críticas, sobre los riesgos, las ciberamenazas y los incidentes así como sobre los riesgos, las amenazas y los incidentes no cibernéticos que afecten a entidades esenciales identificadas como entidades críticas con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2557 y sobre las medidas adoptadas en respuesta a dichos riesgos, amenazas e incidentes. Los Estados miembros velarán asimismo porque sus autoridades competentes con arreglo a la presente Directiva y sus autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) n.° 910/2014, al Reglamento (UE) 2022/2554 y a la Directiva (UE) 2018/1972 intercambien periódicamente la información pertinente, también en relación con incidentes y ciberamenazas pertinentes.
- Los Estados miembros simplificarán la notificación a través de medios técnicos para las notificaciones a que se refieren los artículos 23 y 30.