NIS 2 Capítulo 8 Artículo 39

Artículo 39 – Procedimiento de comité

  1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.° 182/2011.
  2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 182/2011.
  3. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si un miembro del comité así lo solicita.