- Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes supervisen efectivamente y adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.
- Los Estados miembros podrán permitir que sus autoridades competentes den prioridad a sus funciones de supervisión. Dicha prioridad se fundamentará en un enfoque basado en el riesgo. A tal efecto, cuando lleven a cabo sus funciones de supervisión previstas en los artículos 32 y 33, las autoridades competentes podrán establecer metodologías de supervisión que permitan priorizar dichas funciones aplicando un enfoque basado en el riesgo.
- Las autoridades competentes cooperarán estrechamente con las autoridades de control con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 cuando hagan frente a incidentes que den lugar a violaciones de la seguridad de los datos personales, sin perjuicio de las competencias y funciones de las autoridades de control con arreglo a dicho Reglamento.
- Sin perjuicio de los marcos legislativos e institucionales nacionales, los Estados miembros garantizarán que, en el contexto de la supervisión del cumplimiento de la presente Directiva por las entidades de la Administración pública y de la imposición de medidas de ejecución con respecto al incumplimiento de la presente Directiva, las autoridades competentes dispongan de las competencias adecuadas para llevar a cabo dichas funciones con independencia operativa con respecto a las entidades de la Administración pública supervisadas. Los Estados miembros podrán decidir imponer medidas de supervisión y ejecución adecuadas, proporcionadas y eficaces en relación con dichas entidades, de conformidad con los marcos legislativos e institucionales nacionales.